Ley
Artículo 3 — Seguridad de representaciones diplomáticas — Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados
- Número
- 8395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 3
Seguridad de representaciones diplomáticas
Vigente desde 1 de diciembre de 2003 · texto SINALEVI
El personal de seguridad debidamente acreditado por representaciones diplomáticas o misiones internacionales, se regirá por los tratados o las convenciones internacionales aprobados y ratificados por el Estado u organismo internacional acreditante y Costa Rica y, en ausencia de ellos, por lo dispuesto en las leyes de la República de Costa Rica.