Ley
Artículo 28 — Autorización — Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados
- Número
- 8395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Clasificación de servicios
CAPÍTULO II
Seguridad física
SECCIÓN II
Vigilantes independientes
Para ser autorizado como vigilante independiente, el solicitante cumplirá los requisitos establecidos en los incisos a), b) y e) del artículo 13 y los incisos a) y c) del artículo 14 de esta Ley.
Los vigilantes independientes podrán usar armas de fuego, solo si cumplen el requisito establecido en el inciso f) del artículo 13 de la presente Ley.