Ley
Artículo 21 — Inspección de instalaciones — Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados
- Número
- 8395
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO III
Autorización, renovación o denegación de solicitudes de servicios de seguridad
Antes de autorizar a las personas físicas o jurídicas para que presten servicios de seguridad privados, la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados deberá inspeccionarles las instalaciones u oficinas.
Una vez al año, como mínimo, la Dirección realizará inspecciones para determinar el cumplimiento de las labores, los requisitos y las demás obligaciones previstas en esta Ley, por parte de las personas físicas o jurídicas autorizadas.
Para estos fines, las personas físicas o jurídicas sujetas a la presente Ley deberán brindar toda la información y colaboración a los agentes de la Dirección.