Ley
Artículo 21 septies — Ley de Régimen de Zonas Francas
- Número
- 7210
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10559, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
De los incentivos
Artículo 21 septies
Vigente desde 17 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Las industrias indicadas en el inciso j) del artículo 17 de esta ley estarán sujetas a las siguientes reglas:
Las empresas indicadas en el inciso j) del artículo 17 de esta ley estarán sujetas a las reglas del artículo 21 ter de la presente ley, cuando sean aplicables, y deberán realizar una inversión nueva inicial en activos fijos al menos de cien mil dólares estadounidenses (US $100.000) o su equivalente en moneda nacional. Tales empresas podrán operar fuera del parque industrial, siempre y cuando la inversión inicial en activos fijos nuevos sea al menos doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses (US $250.000) o su equivalente en moneda nacional.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para incentivar la reactivación del sector cultural y la atracción de producciones fílmicas y musicales, N° 10559 del 17 de octubre de 2024)