Ley
Artículo 21 quinquies — Ley de Régimen de Zonas Francas
- Número
- 7210
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10559, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VII
De los incentivos
Artículo 21 quinquiesVerificando formato
Vigente desde 4 de mayo de 2022 · texto SINALEVI
quinqiues-Cuando un empresa solicite acogerse al régimen de zonas francas al amparo del inciso h) del artículo 17 de la presente ley, con el propósito de proveer a proporción significativa de insumos, destinados a otras empresas beneficiarías del régimen de zona franca bajo la categoría establecida en el inciso f) del artículo, 17 de esta ley, localizadas dentro o fuera de la GAM, únicamente será necesario que se trate de una inversión nueva, no siendo requisito que pertenezca a un sector estratégico para el desarrollo del país. Por "proporción significativa'' deberá entenderse cuando las empresas a las que se refiere este párrafo provean a las empresas de zonas francas de la categoría f) al menos un cuarenta por ciento (40%) de sus ventas totales, el cual será requisito de ingreso y permanencia en el régimen.
Para efectos de cumplir con el porcentaje citado anteriormente, no se considerarán los encadenamientos entre empresas vinculadas. de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, su reglamento y sus reformas. .
Las empresas indicadas en el artículo 17 inciso h) de esta ley estarán sujetas a las reglas del artículo 21 ter de la presente ley, cuando sean aplicables, y deberán realizar una inversión nueva inicial en activos fijos al menos de cien mil dólares estadounidenses (US $100.000) o su equivalente en moneda nacional. Tales empresas podrán operar fuera del parque industrial siempre y cuando la inversión inicial en activos fijos nuevos sea al menos doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses (US $250.000) o su equivalente en moneda nacional.
(Así adicionado por el artículo 4° de la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), N° 10234 del 4 de mayo del 2022)