Ley
Artículo 15 quater — Ley de Régimen de Zonas Francas
- Número
- 7210
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10559, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Relaciones con otras instituciones
Artículo 15 quater
Vigente desde 23 de noviembre de 1990 · texto SINALEVI
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, dentro del marco de su competencia, promoverá la superación progresiva de las asimetrías en el desarrollo regional del país y las diferencias de bienestar y calidad de vida de la población. Para ello promoverá:
- La promoción y financiamiento, vía tarifa, de las inversiones en infraestructura y equipo, la innovación tecnológica, en los servicios de agua, saneamiento y energía acordes con la demanda y desarrollo potencial de las regiones fuera de la GAM y las necesidades del usuario según el territorio.
- La dotación a la actividad económica de la región de estabilidad regulatoria que dé confianza y seguridad a las inversiones, mediante la previsibilidad y estabilidad de las decisiones regulatorias.
- Establecerá tarifas de servicios públicos para las empresas e industrias que se instalen en zonas francas fuera del GAM , las cuales deberán considerar parámetros de competitividad en relación con el resto del territorio nacional. Estas tarifas especiales se fijarán por periodos multianuales que brinden mayor estabilidad y confianza a los inversionistas. En ningún caso las tarifas especiales de servicios públicos podrán significar un aumento o ser compensadas, con las tarifas cobradas a las demás personas usuarias del servicio.
En el desarrollo de estos instrumentos y objetivos la Autoridad Regulador de los Servicios Públicos deberá considerar el plan nacional de desarrollo y los planes de desarrollo territorial y sectoriales que dicte el Poder Ejecutivo.
(Así adicionado por el artículo 4° de la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), N° 10234 del 4 de mayo del 2022)