Ley
Artículo 15 bis — Ley de Régimen de Zonas Francas
- Número
- 7210
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10559, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Relaciones con otras instituciones
Artículo 15 bis
Vigente desde 23 de noviembre de 1990 · texto SINALEVI
El Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, semiautónomas, las empresas públicas, las municipalidades y demás instituciones que participen en la Ventanilla Única de inversión deberá incluir en el Sistema Nacional de Información Territorial (SNIT) toda la información que generen, administren y gestionen sobre los cantones, debidamente georeferenciada y estandarizada) Dicha información debe ser conforme con las normas técnicas y estándares definidos por el Registro Nacional, según los estándares y normativa vigentes a nivel internacional y que son utilizados para la generación, validación y gestión de la información geoespacial. Las instituciones que participen deben ser responsables por el mantenimiento, actualización y confiabilidad de la información suministrada.
El uso de suelo aprobado en los planes reguladores vigentes en las municipalidades deberá también incluirse en el Sistema Nacional de Información Territorial, y el Registro Nacional hará constar esos usos en sus certificaciones.
(Así adicionado por el artículo 4° de la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), N° 10234 del 4 de mayo del 2022)