Ley
Artículo 6 — Ley de protección de las obtenciones vegetales
- Número
- 8631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 6
Vigente desde 6 de marzo de 2008 · texto SINALEVI
Solicitante del derecho
- Podrá solicitar el certificado de obtención vegetal, el obtentor de la misma sea persona física o jurídica, nacional o extranjera. En el caso de que se trate del causahabiente o cesionario del derecho, deberá acreditarse tal condición.
- Salvo prueba en contrario, el solicitante será considerado el titular del derecho de obtención.
- En el caso de que varias personas hayan creado o descubierto y puesto a punto conjuntamente una variedad, el derecho a obtener el título de obtención vegetal corresponderá en común a todas ellas, salvo pacto en contrario.
- El derecho a obtener el certificado de obtención vegetal corresponderá, en forma conjunta, al obtentor y a cualquier otra persona física o jurídica, en el caso de que hayan acordado compartir dicho derecho.
- Todo contrato de trabajo que se establezca entre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas dedicadas a la investigación y el desarrollo de nuevas variedades vegetales, deberá especificar claramente la condición de obtentor.