Ley
Artículo 48 — Inspecciones — Ley de protección de las obtenciones vegetales
- Número
- 8631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
MEDIDAS CAUTELARES
SECCIÓN II
Medidas en frontera
Los funcionarios autorizados podrán realizar las acciones que correspondan acorde a nuestro ordenamiento jurídico, para garantizar el cumplimiento de la observancia de las obtenciones vegetales; para ello, las personas físicas o jurídicas dedicadas al trasiego de obtenciones vegetales, previa identificación del funcionario, colaborarán y facilitarán las inspecciones que realicen los inspectores aquí acreditados.