Ley
Artículo 45 — Destrucción y comiso de variedades vegetales — Ley de protección de las obtenciones vegetales
- Número
- 8631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VII
MEDIDAS CAUTELARES
SECCIÓN II
Medidas en frontera
Artículo 45
Destrucción y comiso de variedades vegetales
Vigente desde 6 de marzo de 2008 · texto SINALEVI
Al emitir la autoridad judicial una resolución que autorice destruir variedades vegetales, deberá considerar los intereses de terceros, así como la proporcionalidad entre la gravedad de la infracción y la medida ordenada. En la resolución firme de la autoridad judicial, podrá disponerse que las autoridades de aduana destruyan o eliminen las variedades falsificadas o ilegales.
Las autoridades de aduana no permitirán que las variedades falsificadas o ilegales se reexporten en el mismo estado ni las someterán a ningún procedimiento aduanero distinto, hasta que la autoridad judicial competente se pronuncie sobre el destino o la destrucción de tales variedades.