Ley
Artículo 2 — Ámbito de aplicación — Ley de protección de las obtenciones vegetales
- Número
- 8631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
El ámbito de aplicación de la presente Ley se extiende a las variedades de todos los géneros y especies vegetales.
No se otorgará protección a las plantas silvestres de la biodiversidad costarricense que no hayan sido mejoradas por las personas, cuyo acceso se regirá de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 7° de la Ley N° 8686 del 21 de noviembre de 2008)