Ley
Artículo 12 — Condiciones — Ley de protección de las obtenciones vegetales
- Número
- 8631
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
CONDICIONES DE LA PROTECCIÓN
El derecho de obtentor se concederá a los obtentores de variedades vegetales nuevas, que sean distintas, homogéneas, estables y que hayan recibido denominaciones establecidas, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
El solicitante deberá satisfacer las formalidades previstas en la presente Ley y deberá pagar, a la Ofinase, los costos del servicio correspondiente.
La concesión del derecho de obtentor no podrá depender de condiciones suplementarias o diferentes de las mencionadas.