Ley
Artículo 8 — Excepciones a la autodeterminación informativa del ciudadano — Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales
- Número
- 8968
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DERECHOS BÁSICOS PARA LA
SECCIÓN I
PRINCIPIOS Y DERECHOS BÁSICOS
Artículo 8
Excepciones a la autodeterminación informativa del ciudadano
Vigente desde 7 de julio de 2011 · texto SINALEVI
Los principios, los derechos y las garantías aquí establecidos podrán ser limitados de manera justa, razonable y acorde con el principio de transparencia administrativa, cuando se persigan los siguientes fines:
- La seguridad del Estado.
- La seguridad y el ejercicio de la autoridad pública.
- La prevención, persecución, investigación, detención y represión de las infracciones penales, o de las infracciones de la deontología en las profesiones.
- El funcionamiento de bases de datos que se utilicen con fines estadísticos, históricos o de investigación científica, cuando no exista riesgo de que las personas sean identificadas.
- La adecuada prestación de servicios públicos.
- La eficaz actividad ordinaria de la Administración, por parte de las autoridades oficiales.