Ley
Artículo 33 — Canon por regulación y administración de bases de datos — Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales
- Número
- 8968
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
CÁNONES
Artículo 33
Canon por regulación y administración de bases de datos
Vigente desde 7 de julio de 2011 · texto SINALEVI
Las personas responsables de bases de datos que deban inscribirse ante la Prodhab, de conformidad con el artículo 21 de esta ley, estarán sujetos a un canon de regulación y administración de bases de datos que deberá ser cancelado anualmente, con un monto de doscientos dólares ($200), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. El procedimiento para realizar el cobro del presente canon será detallado en el reglamento que a los efectos deberá emitir la Prodhab.