Ley
Artículo 31 — Faltas gravísimas — Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales
- Número
- 8968
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS
SECCIÓN II
INTERVENCIÓN EN ARCHIVOS Y BASES DE DATOS
Serán consideradas faltas gravísimas, para los efectos de esta ley:
- Recolectar, almacenar, transmitir o de cualquier otra forma emplear, por parte de personas físicas o jurídicas privadas, datos sensibles, según la definición prevista en el artículo 3 de esta ley.
- Obtener, de los titulares o de terceros, datos personales de una persona por medio de engaño, violencia o amenaza.
- Revelar información registrada en una base de datos personales cuyo secreto esté obligado a guardar conforme la ley.
- Proporcionar a un tercero información falsa o distinta contenida en un archivo de datos, con conocimiento de ello.
- Realizar tratamiento de datos personales sin encontrarse debidamente inscrito ante la Prodhab, en el caso de los responsables de bases de datos cubiertos por el artículo 21 de esta ley.
- Transferir, a las bases de datos de terceros países, información de carácter personal de los costarricenses o de los extranjeros radicados en el país, sin el consentimiento de sus titulares.