Ley
Artículo 71 bis — Ley de Protección al Trabajador
- Número
- 7983
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10707, La Gaceta N.º 90 del 20 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
Disposiciones Tributarias
Artículo 71 bis
Vigente desde 3 de septiembre de 2015 · texto SINALEVI
Exoneración de prestaciones o beneficios Las prestaciones o los beneficios derivados del Régimen Obligatorio y Voluntario de Pensiones Complementarias, previstos en esta ley, estarán exentos de toda clase de tributos.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9324 del 3 de setiembre de 2015)