Ley
Artículo 68 — Tratamiento fiscal del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias — Ley de Protección al Trabajador
- Número
- 7983
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10707, La Gaceta N.º 90 del 20 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
Disposiciones Tributarias
Artículo 68
Tratamiento fiscal del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
Vigente desde 16 de febrero de 2000 · texto SINALEVI
Para calcular el impuesto sobre la renta y las cargas sobre la planilla, los aportes al Régimen Obligatorio de Pensiones y al fondo de capitalización laboral serán considerados gastos deducibles para determinar la renta gravable por parte del patrono, de conformidad con el artículo 8 de la Ley del impuesto sobre la renta, No. 7092, de 19 de mayo de 1988.