Ley
Artículo 66 — Custodia de los valores y las cuentas corrientes — Ley de Protección al Trabajador
- Número
- 7983
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10707, La Gaceta N.º 90 del 20 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO VI
Inversiones
Artículo 66
Custodia de los valores y las cuentas corrientes
Vigente desde 16 de febrero de 2000 · texto SINALEVI
Los títulos valores deberán estar depositados en una central de valores autorizada, de acuerdo con la Ley Reguladora del Mercado de Valores. La Superintendencia deberá aprobar los contratos entre los entes supervisados y las entidades de custodia o la central de valores.