Ley
Artículo 44 — Traspaso de los fondos en caso de fase concursal liquidatoria o liquidación — Ley de Protección al Trabajador
- Número
- 7983
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10707, La Gaceta N.º 90 del 20 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
Operadoras de Pensiones y de Capitalización Laboral
CAPÍTULO ÚNICO
Operadoras de Pensiones y de Capitalización Laboral
Artículo 44
Traspaso de los fondos en caso de fase concursal liquidatoria o liquidación
Vigente desde 7 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
En caso de que se produzcan condiciones que tengan como consecuencia la fase concursal liquidatoria o liquidación de una operadora o una organización social autorizada, el Superintendente podrá ordenar el traspaso de la administración de los fondos respectivos a otra entidad autorizada. La Superintendencia reglamentará las condiciones en que la totalidad del fondo deberá trasladarse a otra operadora de pensiones u organización laboral, según corresponda. En caso de traspaso de fondos, la Superintendencia publicará un aviso en un periódico de circulación nacional y los afiliados dispondrán de un plazo de ocho días hábiles para comunicar cuál es la operadora de pensiones o la organización social autorizada que han seleccionado para que sus recursos les sean trasladados. Si la Superintendencia no recibe a tiempo la comunicación, aplicará la regla del artículo 39 de esta ley.
(Así modificada su denominación por el artículo 74 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica. Anteriormente indicaba " quiebra")