Ley
Artículo 42 — Deberes de los entes autorizados — Ley de Protección al Trabajador
- Número
- 7983
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10707, La Gaceta N.º 90 del 20 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Operadoras de Pensiones y de Capitalización Laboral
CAPÍTULO ÚNICO
Operadoras de Pensiones y de Capitalización Laboral
Sin perjuicio de las demás obligaciones estipuladas en esta ley, son obligaciones de las operadoras y las organizaciones sociales autorizadas:
- Responsabilizarse de administrar los ahorros de los afiliados.
- Mantener un registro de cuentas individuales de los aportes, de los rendimientos generados por las inversiones, de las comisiones, y de las prestaciones.
- Calcular el valor del fondo acumulado y su rentabilidad.
- Enviar a los afiliados un estado de su cuenta individual. La Superintendencia establecerá reglamentariamente lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) de este artículo.
- Acatar los reglamentos, los acuerdos y las resoluciones emitidos por el Consejo Nacional de Supervisión y el Superintendente.
- Cumplir los términos de los planes, en las condiciones autorizadas por el Superintendente y las pactadas con los afiliados.
- Suministrar oportunamente a la Superintendencia la información requerida, en el plazo y las condiciones dispuestos por ella.
- Publicar oportunamente la información que la Superintendencia indique mediante resolución general.
- Remitir a los afiliados la información que la Superintendencia señale, con la periodicidad y el formato que ella determine.
- Suministrar a los afiliados la información que soliciten expresamente sobre el estado de sus cuentas.
- Guardar confidencialidad respecto de la información relativa a los afiliados, sin perjuicio de la información requerida por la Superintendencia para realizar las funciones estatuidas en la presente ley y por las autoridades judiciales competentes.
- Realizar la publicidad con información veraz, que no induzca a equívocos ni confusiones, según las normas que para el efecto expida la Superintendencia.
- Controlar que los promotores trabajen ofreciendo información veraz, sin inducir a equívocos ni confusiones, según las normas que para el efecto expida la Superintendencia.
- Establecer los sistemas contables, financieros, informáticos y de comunicaciones acordes con las normas de la Superintendencia.
- Realizar evaluaciones periódicas de los sistemas y planes vigentes, cuando a juicio de la Superintendencia sea necesario.
- Establecer, con carácter permanente, el comité de inversiones, el cual será responsable de las políticas de inversión de los recursos de los fondos administrados por la operadora.
- Presentar a la Superintendencia los estados financieros de los fondos y los estados financieros del propio ente autorizado, con la frecuencia, los criterios contables, las formalidades y el formato que determine la Superintendencia. Esta dispondrá cuándo deben ser dictaminados por un auditor externo.
- Adquirir una póliza de fidelidad o solvencia para cubrir los riesgos de manejo cuando, a juicio del Superintendente, así corresponda. Para tales efectos, el Consejo Nacional aprobará el respectivo reglamento.
- Los demás deberes que contemplen esta ley y los reglamentos dictados por la Superintendencia.