Ley
Artículo 34 — Prohibiciones de la Junta Directiva — Ley de Protección al Trabajador
- Número
- 7983
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10707, La Gaceta N.º 90 del 20 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
Operadoras de Pensiones y de Capitalización Laboral
CAPÍTULO ÚNICO
Operadoras de Pensiones y de Capitalización Laboral
No podrán ser miembros de la Junta Directiva de la operadora:
- Las personas contra quienes en los últimos cinco años haya recaído sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de un delito doloso.
- Las personas que en los últimos cinco años hayan sido inhabilitadas para ejercer un cargo de administración o dirección en entidades reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones o cualquier otro órgano similar de regulación y supervisión que se cree en el futuro.