Ley
Artículo 31 — Objeto social — Ley de Protección al Trabajador
- Número
- 7983
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10707, La Gaceta N.º 90 del 20 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
Operadoras de Pensiones y de Capitalización Laboral
CAPÍTULO ÚNICO
Operadoras de Pensiones y de Capitalización Laboral
Las operadoras tendrán como objeto social prioritariamente las siguientes actividades:
- La administración de los planes.
- La administración de los fondos.
- La administración de los beneficios derivados de los sistemas fijados en esta ley.
- La administración de las cuentas individuales.
- La administración por contratación, en los términos indicados en los reglamentos respectivos, de fondos de pensiones complementarias creados por leyes especiales, convenciones colectivas, acuerdos patronales y los que contrate con asociaciones solidaristas.
- Prestar servicios de administración y otros a los demás entes supervisados por la Superintendencia.
- Cualesquiera otras actividades análogas a las anteriores o conexas con ellas, autorizadas por la Superintendencia.