Ley
Artículo 27 — Cobertura complementaria y seguro colectivo — Ley de Protección al Trabajador
- Número
- 7983
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10707, La Gaceta N.º 90 del 20 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Régimen de Pensiones Complementarias
CAPÍTULO IV
Cobertura Complementaria por Invalidez y Muerte
Artículo 27
Cobertura complementaria y seguro colectivo
Vigente desde 7 de mayo de 2025 · texto SINALEVI
Las operadoras podrán contratar con entidades aseguradoras autorizadas en el país, bajo la modalidad de seguro colectivo y en beneficio de sus afiliados, protección complementaria por invalidez, desempleo, gastos médicos o muerte.
La protección de tales contingencias será opcional para el afiliado. Las primas requeridas deberán ser claramente establecidas como pagos adicionales a los aportes establecidos con base en esta ley.
(Así reformado por el artículo 109 de la ley N° 8956 del 17 de junio del 2011 " Ley Reguladora del Contrato de Seguros")