Normativa
Transitorio 1 — Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos
- Número
- 8220
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10072, La Gaceta N.º 233 del 3 dic 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Transitorio 1Verificando formato
Vigente desde 12 de abril de 2023 · texto SINALEVI
Todos los órganos y las entidades públicas deberán remitir los documentos referidos en el artículo 4º de la presente Ley, dentro del plazo de tres meses calendario contados a partir de su publicación, para ser publicados en La Gaceta.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° de la Ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011, se ordena adicionar un transitorio a la presente ley, no obstante al ya existir un transitorio en dicha norma con texto parecido el mismo se transcribe a continuación: "Transitorio.- Todos los órganos y las entidades públicas deberán ajustar sus requisitos a lo establecido en el artículo 4 de la presente ley, dentro del plazo de seis meses contados a partir de su entrada en vigencia")