Normativa
Artículo 9 — Trámite ante una única instancia administrativa — Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos
- Número
- 8220
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10072, La Gaceta N.º 233 del 3 dic 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 9
Trámite ante una única instancia administrativa
Vigente desde 4 de marzo de 2002 · texto SINALEVI
Ningún administrado deberá acudir a más de una instancia, entidad u órgano público, para la solicitud de un mismo trámite o requisito, que persiga la misma finalidad. Las diferentes entidades u órganos de la Administración Pública que, por ley, están encargados de conocer sobre un trámite o requisito cuyo fin es común, complementario o idéntico, deberán llegar a un acuerdo para establecer un trámite único y compartido, así como la precedencia y competencia institucional.
De no llegarse a un acuerdo dentro de los tres meses siguientes a la publicación de esta Ley el Poder Ejecutivo, mediante decreto, procederá a regular el trámite, para lo cual contará con otros tres meses.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01598-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«esa información debe estar en la base de datos como lo señala el canon 9 de la Ley 8220 e inel 12 de su Reglamento.»