Normativa
Artículo 17 — Consulta pública — Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos
- Número
- 8220
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10072, La Gaceta N.º 233 del 3 dic 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Todas las propuestas regulatorias sujetas a los esquemas de revisión contemplados en los artículos 12, 12 bis y 12 ter de la presente ley y que deban ser sometidas a consulta pública por parte de las autoridades de los entes u órganos de la Administración Pública competentes, deberán proceder con dicha consulta. Esta consulta se realizará por un período mínimo de diez días hábiles y hasta treinta días hábiles, de acuerdo con los lineamientos y criterios definidos vía reglamento de esta ley.
Podrá ampliarse el período de consulta pública en el sistema digital dispuesto para este fin por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a solicitud del regulador.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)