Normativa
Artículo 12 bis — Fines del análisis de impacto regulatorio — Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos
- Número
- 8220
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10072, La Gaceta N.º 233 del 3 dic 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 12 bis
Fines del análisis de impacto regulatorio
Vigente desde 18 de noviembre de 2021 · texto SINALEVI
Los procesos de revisión y diseño de las regulaciones y propuestas regulatorias, así como los análisis de impacto regulatorio correspondientes, deberán enfocarse principalmente en contar con regulaciones que cumplan con los siguientes fines:
- Generar el máximo beneficio para la sociedad con el menor costo posible.
- Impulsar que sus impactos resulten proporcionales para el problema que se busca resolver y para los sujetos regulados a los que se aplican.
- Promover la coherencia de políticas públicas.
- Mejorar la coordinación entre poderes e instituciones y órganos de la Administración Pública.
- Fortalecer los derechos de los consumidores, la creación y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, la libre concurrencia y la competencia económica, el comercio exterior y los derechos humanos, entre otros.
- Impulsar la atención de situaciones de riesgo mediante herramientas proporcionales a su impacto esperado.
- Garantizar el cumplimiento del principio de eficiencia en la prestación del servicio público por parte de los entes públicos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10072 del 18 de noviembre de 2021)