Ley
Artículo 2 — Principios — Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal
- Número
- 8720
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10437, La Gaceta N.º 24 del 8 feb 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS
Para la aplicación de este título, se tendrán en cuenta los principios siguientes:
- Principio de protección: considera primordial la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas a que se refiere la presente ley.
- Principio de proporcionalidad y necesidad: las medidas de protección responderán al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria y solo podrán ser aplicadas en cuanto sean necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes.
- Principio de confidencialidad: toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas a que se refiere esta ley deberá ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo.
- Principio de justicia restaurativa: la protección de las víctimas en el proceso penal, penal juvenil y contravencional deberá considerar la restauración, la integración, la rehabilitación, la recuperación y su convivencia pacífica y segura en la familia y sociedad; para lo cual toda intervención de las víctimas deberá tener un abordaje integral y holístico con el apoyo de programas restaurativos.
(Así reformado por el artículo 54 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)