Ley
Artículo 15 — Reglas específicas de protección a víctimas del delito de trata de personas — Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal
- Número
- 8720
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10437, La Gaceta N.º 24 del 8 feb 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS
Artículo 15
Reglas específicas de protección a víctimas del delito de trata de personas
Vigente desde 4 de marzo de 2009 · texto SINALEVI
Las víctimas de trata de personas tendrán los derechos siguientes:
- Recibir información sobre los derechos que las asisten, en un idioma que comprendan y en forma accesible a su edad y madurez.
- Permanecer en el país, de conformidad con la legislación migratoria vigente, y a recibir la documentación que acredite tal circunstancia.
- A que su nombre no sea incluido en ningún registro especial.