Ley
Artículo 10 — Deberes — Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal
- Número
- 8720
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10437, La Gaceta N.º 24 del 8 feb 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en el Código Procesal Penal, las personas sujetas a medidas de protección tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir las instrucciones y órdenes que se hayan dictado, para proteger su integridad y la de sus familiares.
- Mantener absoluta y estricta confidencialidad, respecto de su situación de protección y de las medidas que se le otorguen.
- No divulgar información sobre los lugares de atención o protección de su persona o de otras personas que estén en la misma condición, aun cuando ya no esté sujeta al Programa.
- No revelar ni utilizar información relativa al caso o el Programa, para obtener ventajas en provecho propio o de terceros.
- Someterse a las pruebas psicológicas y los estudios socioeconómicos que permitan evaluar la clase de medida por otorgarle y su capacidad de adaptación a ella.
- Atender las recomendaciones que le formulen en materia de seguridad.
- Abstenerse de concurrir a lugares que impliquen riesgo para la persona protegida.
- Abstenerse de frecuentar personas que puedan poner en situación de riesgo su propia seguridad o la de su familia, así como abstenerse de comunicarse con ellas.
- Respetar los límites impuestos en las medidas de protección y las instrucciones que se impartan para tal efecto.
- Respetar a las autoridades y todo el personal encargado de velar por su protección y brindarles un trato decoroso y digno.
- Proporcionarles a las autoridades judiciales la información que le sea requerida sobre el hecho investigado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución Política.