Ley
Artículo 59 — Criterios de graduación de la sanción — Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 7472
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
Comisión Nacional del Consumidor
Artículo 59
Criterios de graduación de la sanción
Vigente desde 18 de diciembre de 2002 · texto SINALEVI
Para imponer las sanciones previstas en esta ley, el órgano competente tomará en cuenta los siguientes criterios de graduación de la sanción, los cuales deberán encontrarse clara y ampliamente fundamentados en la resolución:
- El riesgo para la salud, la seguridad y el medio ambiente.
- La gravedad del incumplimiento de estándares de calidad.
- El posicionamiento del infractor en el mercado.
- La gravedad del daño causado.
- La reincidencia del infractor.
- La negligencia para la remediación oportuna por parte del sancionado, como agravante.
- La reparación integral y oportuna al consumidor afectado, como atenuante.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 56 al 59 actual) (Así reformado por el artículo 2° de la Ley Acceso a la justicia para las personas consumidoras, N° 10360 del 12 de abril del 2023)