Ley
Artículo 50 — Causas de remoción — Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 7472
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO VI
Comisión Nacional del Consumidor
Son causas justas para remover a los miembros de la Comisión nacional del consumidor las siguientes:
- Ineficiencia en el desempeño de sus cargos.
- Negligencia reiterada que atrase la sustanciación de los procesos.
- Declaratoria de culpabilidad por la comisión de cualquier delito doloso, incluso en grado de tentativa.
- Falta de excusa en los casos previstos en el artículo 48 de esta Ley. (Actualmente corresponden al artículo 51 respectivamente)
- Inasistencia a tres sesiones durante un mes calendario o ausencia del país, por más de tres meses, sin autorización de la Comisión nacional del consumidor. El permiso nunca puede exceder de seis meses.
- Incapacidad física o mental que les impida desempeñar el cargo por un plazo de seis meses por lo menos.
El procedimiento para remover a los miembros de la Comisión nacional del consumidor debe ajustarse a los trámites y los principios establecidos para estos casos en la Ley General de la Administración Pública.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 47 al 50 actual)
Más información
Jurisprudencia relacionada
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- Resolución 01391 · Sala Constitucional
Constitucional
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