Ley
Artículo 44 ter — Derecho del trabajador consumidor financiero — Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 7472
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
Defensa efectiva del consumidor
Artículo 44 ter
Derecho del trabajador consumidor financiero
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
Los trabajadores tienen derecho a solicitar al patrono la deducción de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre que exista acuerdo de voluntades entre el trabajador y la entidad acreedora, hasta el límite inembargable.
Los patronos no podrán discriminar ni dejar de aplicar las deducciones al salario de las cuotas debidamente autorizadas previamente por el trabajador, para el pago de las operaciones financieras de crédito, voluntariamente contraídas por este o para el pago de su afiliación a organizaciones de base asociativa social cuyo fin no es el lucro, respetando el derecho y la libertad de contratación y de asociación del trabajador.
El trabajador demostrará a los oferentes de crédito, para determinar la viabilidad del crédito, su capacidad de pago, no solo con sus ingresos salariales brutos sino además sus otras fuentes que le permitan demostrar su capacidad de endeudamiento. El oferente de crédito no podrá limitar los medios probatorios para valorar la capacidad de pago del trabajador.
TRANSITORIO- Las condiciones sobre la forma de pago establecidas en los contratos de todas aquellas operaciones de crédito vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 9859, Adición de los Artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los Incisos g) y h) al Artículo 53, y Reforma de los Artículos 44 bis y 63 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994, deberán seguir siendo deducidas de los salarios y las pensiones de los trabajadores y jubilados, según corresponda, de acuerdo con los términos convenidos y autorizados por los deudores y las entidades oferentes de crédito. Dicha condición estará vigente hasta la cancelación de la operación crediticia.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 9859 del 16 de junio del 2020) (Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9918 del 11 de noviembre del 2020) (Así adicionado el transitorio anterior por el artículo 3° de la ley N° 9918 del 11 de noviembre del 2020)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08509-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"ARTÍCULO 3- Se adiciona un transitorio al artículo 44 ter de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor..."»
- Resolución 00536-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Los patronos no podrán discriminar ni dejar de aplicar las deducciones al salario de la cuotas debidamente autorizadas previamente por el trabajador... para que se proceda a extraer su pronunciamiento, el cual resulta aplicable al caso en concreto"»
- Resolución 11996 · Sala Constitucional
Constitucional
«Artículo 44 ter- Derecho del trabajador consumidor financiero. Los trabajadores tienen derecho a solicitar al patrono la deducción de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre que exista acuerdo de voluntades entre el trabajador y la entidad acreedora, hasta el límite inembargable.»
- Resolución 00336-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«así como tampoco el reciente contexto normativo generado a partir de la reforma introducida en el artículo 44 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor»