Ley
Artículo 32 — Derechos del consumidor — Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 7472
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
Defensa efectiva del consumidor
Sin perjuicio de lo establecido en tratados, convenciones internacionales de las que Costa Rica sea parte, legislación interna ordinaria, reglamentos, principios generales de derecho, usos y costumbres, son derechos fundamentales e irrenunciables del consumidor, los siguientes:
- La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud, su seguridad y el medio ambiente.
- La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
- El acceso a una información, veraz y oportuna, sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio.
- La educación y la divulgación sobre el consumo adecuado de bienes o servicios, que aseguren la libertad de escogencia y la igualdad en la contratación.
- La protección administrativa y judicial contra la publicidad engañosa, las prácticas y las cláusulas abusivas, así como los métodos comerciales desleales o que restrinjan la libre elección.
- Mecanismos efectivos de acceso para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a prevenir adecuadamente, sancionar y reparar con prontitud la lesión de estos, según corresponda.
- Recibir el apoyo del Estado para formar grupos y organizaciones de consumidores y la oportunidad de que sus opiniones sean escuchadas en los procesos de decisión que les afecten.
(Así corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 29 al 32 actual)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00016 · Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Contencioso-administrativo
«así como en el artículo 32, inciso c, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.»
- Resolución 03172-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Por lo que se viola lo dispuesto en el artículo 32, inciso e), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N°7472.»
- Resolución 00019-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«artículo 32, inciso b, de la ley n° 7472, a la tasa piso, la omisión de la tasa techo, la extinción de los créditos antes del vencimiento del plazo para realizar nuevos créditos en lugar de adicionar cláusulas para evitar el encarecimiento del crédito, la garantía excesiva, la renuncia a»
- Resolución 00478-2020 · Sala Primera de la Corte
Civil
«artículos 72, 32 inciso c) y 34 incisos b) y d) de la Ley 7472 establecen el derecho fundamental e irrenunciable de información que debe cumplirse en la etapa precontractual, pero la sentencia considera que el Banco cumplió con la lectura del instrumento público, sin prueba de que algún f»
- Resolución 00024-2014 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«de conformidad con lo regulado en el artículo 32, inciso a), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la sociedad demandada violó los derechos constitucionales de la Nombre14912 como consumidora»
- Resolución 00295-2007 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Los representantes legales de los establecimientos mercantiles o, en su caso, lo encargados del negocio son responsables por los actos o los hechos propios o por los de sus dependientes o auxiliares. Los técnicos, los encargados de la elaboración y el control responden solidariamente, cuando así corresponda, por las…»