Ley
Artículo 19 — Integración de la Comisión y requisitos de sus miembros — Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 7472
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
Comisión de mejora regulatoria
Artículo 19
Integración de la Comisión y requisitos de sus miembros
Vigente desde 18 de diciembre de 2002 · texto SINALEVI
La Comisión de mejora regulatoria estará compuesta por quince miembros propietarios, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo, y serán los siguientes:
- El ministro o el viceministro de Economía, Industria y Comercio, quien la presidirá, tendrá potestad de dirección y elevará las acciones y recomendaciones de la Comisión a las instancias correspondientes.
- El ministro, el viceministro o un representante del Ministerio de Salud.
- El ministro, el viceministro o un representante del Ministerio de Ambiente y Energía.
- El ministro, el viceministro o un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
- El presidente de la Comisión de Promoción de la Competencia.
- Un representante de la Cámara de Agricultura.
- Un representante de la Cámara de Industrias.
- Un representante de la Cámara de Comercio.
- Un representante de la Cámara de Exportadores.
- Un representante de la Cámara de Construcción.
- Un representante de las cooperativas.
- Un representante de asociaciones agrarias productivas.
- Un representante del Movimiento Solidarista.
- Un representante de la Cámara de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX).
- Un representante del movimiento sindical.
En el caso de los representantes del sector de economía social, descritos en los incisos 11), 12), 13) y 15) de este artículo, serán nombrados por el Poder Ejecutivo, con base en las ternas que serán enviadas por el Consejo Nacional de Cooperativas, la asamblea de organizaciones agrarias productivas inscritas y con personería jurídica al día y la Asociación Movimiento Solidarista Costarricense, respectivamente.
En el caso de los representantes de los sectores privados, a cada entidad le corresponderá enviar al Poder Ejecutivo una terna al ministro de Economía para su nombramiento.
(Así adicionado por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre de 2002)