Ley
Artículo 17 — Competencia desleal — Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
- Número
- 7472
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Promoción de la competencia
Entre los agentes económicos, se prohíben los actos de competencia contrarios a las normas de corrección y buenos usos mercantiles, generalmente aceptados en el sistema de mercado, que causen un daño efectivo o amenaza de daño comprobados. Esos actos son prohibidos cuando:
- Generen confusión, por cualquier medio, respecto del establecimiento comercial, los productos o la actividad económica de uno o varios competidores.
- Se realicen aseveraciones falsas para desacreditar el establecimiento comercial, los productos, la actividad o la identidad de un competidor.
- Se utilicen medios que inciten a suponer la existencia de premios o galardones concedidos al bien o servicio, pero con base en alguna información falsa o que para promover la venta generen expectativas exageradas en comparación con lo exiguo del beneficio.
- Se acuda al uso, la imitación, la reproducción, la sustitución o la enajenación indebidos de marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen, expresiones de propaganda, inscripciones, envolturas, etiquetas, envases o cualquier otro medio de identificación, correspondiente a bienes o servicios propiedad de terceros.
También son prohibidos cualesquiera otros actos o comportamientos de competencia desleal, de naturaleza análoga a los mencionados, que distorsionen la transparencia del mercado en perjuicio del consumidor o los competidores.
Los agentes económicos que se consideren afectados por las conductas aludidas en este artículo solo podrán hacer valer sus derechos en la vía judicial por el proceso ordinario. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos y judiciales, que se realicen para proteger al consumidor por los efectos reflejos de los actos de competencia desleal, en los términos del inciso b) del artículo 53 de esta ley.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 184 aparte 2) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00767-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«En síntesis, la finalidad prevista en el artículo 17 de la Ley de la materia responde al siguiente trinomio: impedir que comience o hacer que cese la actuación constitutiva de competencia desleal; en segundo término, remover los efectos de la competencia desleal ya realizada, y, en tercer lugar, resarcir los daños y…»
- Resolución 00525-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Es en este contexto en que ha de hacerse la lectura del artículo 17 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor número 7472 (en adelante para referirnos a esta Ley en esta resolución se usará únicamente la locución “Ley 7472”). En ese numeral el legislador expresamente dispone: “Entre…»
- Resolución 01008-2012 · Tribunal Primero Civil
Comercial
«"Así el artículo 17 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor número 7472 del 20 de diciembre de 1994 publicada en La Gaceta del 19 de enero de 1995 hace un listado de algunos de esos actos que se consideran competencia desleal entre los agentes económicos."»
- Resolución 00668-2012 · Tribunal Primero Civil
Civil
«El artículo 17 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, citada por la parte actora como fundamento para esta demanda»
- Resolución 01317 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Los artículos 17 y 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor no recogen, de forma expresa, estos actos como desleales.»