Ley
Artículo 70 — Criterios de aplicación — Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
- Número
- 8039
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10783, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
Delitos Penales
SECCIÓN VI
Disposiciones comunes a todos los tipos penales de este capítulo
Para cualesquiera de los artículos contenidos en el capítulo V de esta Ley, las sanciones penales se aplicarán al menos para los casos de falsificación de marcas o de piratería lesiva de derechos de autor o derechos conexos, importación o exportación de productos falsificados o pirateados, a escala comercial. La piratería lesiva de derechos de autor o derechos conexos, a escala comercial, incluye la infracción significativa de derechos de autor y derechos conexos, con el fin de obtener una ventaja comercial o ganancia económica privada, así como la infracción que no tenga una motivación directa o indirecta, de ganancia económica, siempre que cause un daño económico mayor a la mitad de un salario base.
(Así reformado por el artículo 1° aparte f) de la ley N° 8656 de 18 de julio de 2008.)