Ley
Artículo 63 — Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
- Número
- 8039
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10783, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
Delitos Penales
SECCIÓN III
Delitos contra derechos de autor y derechos Conexos
Artículo 63
Vigente desde 18 de julio de 2008 · texto SINALEVI
Alteración, distribución, importación, transmisión o comunicación de información sobre gestión de derechos. Será sancionado con prisión de uno a cinco años o multa de cinco a quinientos salarios base, quien sin autorización:
- Suprima o altere cualquier información sobre gestión de derechos.
- Distribuya o importe, para su distribución, información sobre gestión de derechos, sabiendo que esa información ha sido suprimida o alterada sin autorización. c)Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público, copias de obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.
No se impondrá sanción en las conductas indicadas, cuando sean realizadas por funcionarios de bibliotecas, archivos e instituciones educativas sin fines de lucro o por organismos públicos de radiodifusión no comerciales sin fines de lucro.
Tampoco serán punibles las actividades legalmente autorizadas, ejecutadas por funcionarios, agentes o contratistas, de la Administración Pública o del Sector Público, para implementar la ley, cumplir funciones de inteligencia, defensa nacional, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares
(Nota de Sinalevi:: Con respecto al párrafo anterior el transitorio III de la ley N° 8656 del 18 de julio de 2007, dispone que: "…las disposiciones incorporadas en el segundo párrafo del artículo 63 de la ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, N° 8039, de 12 de octubre de 2000, entraran en vigencia un (1) año después de la publicación de la ley) (Así reformado por el artículo 1° aparte e) de la ley N° 8656 de 18 de julio de 2008.)