Ley
Artículo 61 bis — Recepción y distribución de señales de satélite codificadas portadoras de programas — Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
- Número
- 8039
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10783, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Delitos Penales
SECCIÓN III
Delitos contra derechos de autor y derechos Conexos
Artículo 61 bis
Recepción y distribución de señales de satélite codificadas portadoras de programas
Vigente desde 18 de julio de 2008 · texto SINALEVI
Quien reciba y distribuya una señal portadora de programas que se haya originado como una señal de satélite codificada, a sabiendas de que ha sido decodificada sin la autorización del distribuidor legítimo de la señal, será sancionado de la siguiente manera:
- Con multa de cinco a veinte salarios base, cuando el valor de la autorización del distribuidor legítimo de la señal no sobrepase los cinco salarios base.
- Con seis meses a dos años de prisión o multa de veinte a ochenta salarios base cuando el valor de la autorización del distribuidor legítimo de la señal sea superior a los cinco salarios base y no sobrepase los veinte salarios base.
- Con uno a cuatro años de prisión o multa de ochenta a doscientos salarios base, cuando el valor de la autorización del distribuidor legítimo de la señal sea superior a los veinte salarios base y no sobrepase los cincuenta salarios base.
- Con tres a cinco años de prisión o multa de doscientos a quinientos salarios base, cuando el valor de la autorización del distribuidor legítimo de la señal sobrepase los cincuenta salarios base
(Así adicionado por el artículo 2° aparte d) de la ley N° 8656 de 18 de julio de 2008.)