Ley
Artículo 40 — Criterios para fijar daños y perjuicios — Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
- Número
- 8039
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10783, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IV
Procesos
SECCIÓN I
Procesos civiles
Artículo 40
Criterios para fijar daños y perjuicios
Vigente desde 18 de julio de 2008 · texto SINALEVI
Los daños y perjuicios ocasionados por infracciones civiles y penales contra esta Ley serán fijados por el juez, y podrán basarse en un dictamen pericial.
La resolución por la cual se finalice la causa deberá ordenar al infractor que pague al titular del derecho, lo siguiente:
- Una indemnización adecuada para compensar el daño que este haya sufrido como resultado de la infracción, incluida pero no limitada a los beneficios que el titular habría obtenido de no haberse producido la infracción.
- Las ganancias del infractor atribuibles a la infracción y que no hayan sido consideradas al calcular el monto de los daños a los que se refiere el inciso a) anterior.
Al determinar los daños por infracción a los derechos de propiedad intelectual, las autoridades judiciales deberán considerar, entre otros elementos, el valor del bien o servicio objeto de la violación, con base en el precio al detalle sugerido u otra medida legítima de valor que presente el titular de derecho.
(Así reformado por el artículo 1° aparte d) de la ley N° 8656 de 18 de julio de 2008.)