Ley
Artículo 16 — Actuación de oficio — Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
- Número
- 8039
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10783, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
Medidas cautelares
SECCIÓN II
Medidas en frontera
Cuando las autoridades aduaneras tengan suficientes motivos para considerar que se vulnera un derecho de propiedad intelectual, deberán actuar de oficio y retener el despacho de las mercancías importadas, exportadas o en tránsito, que se sospeche que infringen un derecho de propiedad intelectual, sin requerir solicitud formal por parte de un privado o del titular del derecho. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la retención de las mercancías, las autoridades de aduana deberán denunciar, ante el Ministerio Público, la comisión de alguno de los delitos contemplados en la presente Ley. De lo contrario, la mercancía deberá ser devuelta y la autoridad aduanera será responsable por los daños y perjuicios ocasionados, de conformidad con las normas de la Ley general de la Administración Pública. En la medida de lo posible, las autoridades de aduanas informarán al titular sobre los derechos que puedan estar infringiéndose.
(Así reformado por el artículo 1° aparte c) de la ley N° 8656 de 18 de julio de 2008)