Ley
Artículo 4 — Definiciones — Ley de Prevención de la violencia en personas menores de edad y personas jóvenes
- Número
- 10475
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10795, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Factores de riesgo: características sociales, grupales o individuales que incrementan la posibilidad de que una persona se involucre en actitudes violentas o en hechos delictivos.
Violencia: uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
Violencia juvenil: este tipo de violencia se superpone con otros tipos de violencia, incluidos la violencia contra la niñez y el homicidio. Puede incluir intimidación y peleas físicas, acoso sexual y agresiones durante la adolescencia, violencia en el noviazgo, así como agresiones asociadas a la violencia entre compañeros y pandillas.
Prevención de la violencia: estrategias y medidas encaminadas a reducir el riesgo de que se produzcan delitos y hechos violentos, y sus posibles efectos perjudiciales para las personas y la sociedad, incluido el temor a la delincuencia.
Prevención primaria: se refiere a actividades con el objetivo de prevenir el delito y la violencia a escala universal, es decir, actividades dirigidas al conjunto de la población.
Prevención secundaria: hace referencia a actividades dirigidas a grupos de población que todavía no han incurrido en comportamientos delictivos, pero que se encuentran en riesgo de hacerlo.
Prevención terciaria: se refiere a las actividades dirigidas a prevenir la reincidencia de aquellos que ya han delinquido.
Riesgo social: se entiende por riesgo social la posibilidad de que una persona sufra un daño que tiene su origen en una causa social. Esto quiere decir que el riesgo social depende de las condiciones del entorno que rodea al individuo.
Seguridad humana: consiste en proteger, de las amenazas críticas (graves) y omnipresentes (generalizadas), la esencia vital de todas las vidas humanas, de forma que se realcen las libertades humanas y la plena realización del ser humano.
Seguridad ciudadana: es el proceso de establecer, fortalecer y proteger el orden civil democrático, eliminando las amenazas de violencia en la población y permitiendo una coexistencia segura y pacífica. Se le considera un bien público e implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento. La seguridad ciudadana no trata simplemente de la reducción de los delitos, sino de una estrategia exhaustiva y multifacética para mejorar la calidad de vida de la población, de una acción comunitaria para prevenir la criminalidad, del acceso a un sistema de justicia eficaz.