Ley
Artículo 2 — Ley de Prevención de la violencia en personas menores de edad y personas jóvenes
- Número
- 10475
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10795, La Gaceta N.º 233 del 11 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 2
Vigente desde 18 de julio de 2024 · texto SINALEVI
Objetivos
- Fortalecer los factores de protección y el cuidado directo desde la familia, la organización comunitaria, la educación, la salud, la recreación, la empleabilidad, que generan condiciones y oportunidades de integración social para las personas menores de edad y personas jóvenes.
- Velar por el diseño de programas sociales que incluyan la prevención de la violencia en las personas menores de edad y personas jóvenes.
- Promover la inclusión de recursos económicos que contribuyan en el desarrollo de los programas y proyectos institucionales o interinstitucionales, que desarrollen acciones de protección integral de las personas menores de edad y personas jóvenes.
- Incidir en las organizaciones comunitarias y sociales, con el fin de promover la generación de factores de protección dirigidos a las personas menores de edad y personas jóvenes.
- Promover la participación de las empresas privadas y organizaciones en programas y proyectos accesibles relacionados con las personas menores de edad y personas jóvenes, para que se generen prácticas socialmente responsables que incluyan acciones directas hacia el bienestar de esta población.