Ley
Artículo 73 — Ley de Planificación Urbana
- Número
- 4240
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10594, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO CUARTO
Contribuciones Especiales
Artículo 73
Vigente desde 15 de noviembre de 1968 · texto SINALEVI
Refórmase el inciso 5) del artículo 159 del Código de Policía, en la siguiente forma:
"5) El que violare los reglamentos del desarrollo urbano."