Ley
Artículo 36 — Ley de Planificación Urbana
- Número
- 4240
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10594, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO CUARTO
Fraccionamiento y Urbanización
Artículo 36
Vigente desde 15 de noviembre de 1968 · texto SINALEVI
Se negará la visación municipal de los planos relativos a fraccionamientos de áreas sujetas a control, por cualquiera de las siguientes razones:
- Cuando del simple fraccionamiento se originen lotes que tengan menos tamaño del permitido, inadecuado acceso a la vía pública o carentes de servicios indispensable;
- Que no cuenten con el permiso del caso, si se trata de notificaciones con fines o efectos de urbanización;
- En tanto pese sobre el inmueble que intente dividir, algún impedimento, como el que recae sobre áreas a renovar o reservadas a usos públicos; y
- Por cualquier otra causa técnica o de trámite que con base en esta ley, indique el reglamento.
Entre los motivos del último inciso puede comprenderse, el atraso en el pago de impuestos o servicios municipales.