Ley
Artículo 20 — Ley de Planificación Urbana
- Número
- 4240
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10594, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Reglamentos del Desarrollo Urbano
Artículo 20
Vigente desde 15 de noviembre de 1968 · texto SINALEVI
De consiguiente, esos reglamentos contendrán normas y condiciones para promover:
- Protección de la propiedad contra la proximidad de usos prediales molestos o peligrosos;
- Una relación armónica entre los diversos usos de la tierra;
- Conveniente acceso de las propiedades a las vías públicas;
- División adecuada de los terrenos;
- Facilidades comunales y servicios públicos satisfactorios;
- Reserva de suficientes espacios para usos públicos;
- Rehabilitación de áreas y prevención de su deterioro;
- Seguridad, salubridad, comodidad y ornato de las construcciones; e
- En general, cualquier otro interés comunitario que convenga al buen éxito del plan regulador.