Ley
Artículo 2 — Ley de Planificación Urbana
- Número
- 4240
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10594, La Gaceta N.º 227 del 3 dic 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO PRIMERO
Plan Nacional de Desarrollo Urbano
Artículo 2
Vigente desde 15 de noviembre de 1968 · texto SINALEVI
Las funciones que requiere la Planificación Urbana, nacional o regional, serán cumplidas por la Oficina de Planificación y el Instituto, a fin de promover:
- La expansión ordenada de las centros urbanos;
- El equilibrio satisfactorio entre el desenvolvimiento urbano y el rural, por medio de una adecuada distribución de la población y de las actividades económicas;
- El desarrollo eficiente de las áreas urbanas, con el objeto de contribuir al mejor uso de los recursos naturales y humanos; y
- La orientada inversión en mejoras públicas.