Ley
Transitorio 5 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
Disposiciones transitorias
Transitorio 5
Vigente desde 24 de agosto de 2022 · texto SINALEVI
En el plazo improrrogable de cuatro meses a partir de que el Poder Ejecutivo haya emitido la reglamentación de esta reforma a la Ley de Pesca y Acuicultura, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (lncopesca) deberá iniciar los estudios técnicos para determinar la ampliación del área de reserva en la zona económica exclusiva establecida en el artículo 60 de esta ley, para la pesca sostenible del atún por parte de las pesquerías autorizadas en los incisos b), c) y d) del artículo 50. Para estos efectos, el lncopesca contará con el apoyo técnico de las universidades públicas, mediante los respectivos convenios de cooperación.
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley para recuperar la riqueza atunera de Costa Rica y promover su aprovechamiento sostenible en beneficio del pueblo costarricense, N° 10304 del 24 de agosto de 2022)