Ley
Artículo 74 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Tipos de pesca
CAPÍTULO VII
Pesca deportiva
Artículo 74
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Las capturas obtenidas de la pesca deportiva, según la cantidad autorizada de ejemplares, se destinarán a la taxidermia o al consumo de quienes las realicen, bajo los términos y las condiciones que determine el INCOPESCA.