Ley
Artículo 71 — Ley de Pesca y Acuicultura
- Número
- 8436
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10764, La Gaceta N.º 231 del 9 dic 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Tipos de pesca
CAPÍTULO VII
Pesca deportiva
Artículo 71
Vigente desde 1 de marzo de 2005 · texto SINALEVI
Los propietarios o permisionarios de embarcaciones utilizadas para la pesca deportiva, independientemente de los deberes que les impongan otras leyes o reglamentos, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
- Poseer licencia vigente de pesca deportiva.
- Cumplir las tallas mínimas, los límites de captura y las vedas que el INCOPESCA señale.
- Verificar que las personas a quienes les presten los servicios cumplan las disposiciones legales de la materia.
- Instruir acerca de la forma en que debe desarrollarse la pesca deportiva.
- Apoyar los programas de repoblación y mejoramiento de los lugares donde llevan a cabo su actividad y participar en ellos; asimismo, contribuir al mantenimiento y la conservación de las especies y su hábitat.